Definición del contrato sindical

De acuerdo con lo estipulado en la cartilla del contrato sindical expedida en el año 2010, nos dice que según el l artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo indica que “se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos (empleadores) o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse, en todo caso, en el Ministerio de Trabajo, a más tardar quince (15) días después de su firma (….)”.

Ahora bien, por otra parte el Decreto Reglamentario 1429 de 28 Abril de 2010, art. 1. reza –“El contrato sindical como un acuerdo de voluntades, es de naturaleza colectivo laboral (….)”. En el artículo 482 del C.S.T se afirma en la parte final que La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”. Por tanto, se colige que la naturaleza jurídica del contrato sindical es de estirpe laboral de la modalidad colectiva.

Atendiendo a lo preceptuado en el Decreto reglamentario en comento tiene las características de un contrato solemne, nominado y principal, cuya celebración y ejecución puede darse entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores.

La función económica o finalidad del contrato sindical es la prestación de servicios o la ejecución de obras sin ánimo de lucro con sus propios afiliados, realizado en ejercicio de la libertad sindical, con autonomía administrativa e independencia financiera por parte del sindicato o de los sindicatos y que se rige por las normas y principios del derecho colectivo del trabajo.

En este caso, Anesmedic Sindicato de Gremio en pro del bienestar y mejora de condiciones, de ingresos de sus afiliados celebra a nivel nacional diferentes contratos sindicales; algunos de las IPS con las que el sindicato ha suscrito contrato sindical, son las siguientes: